Glosario

Términos y conceptos relacionados con el sector inmobiliario, jurídico y notarial.

A B C D E F G H I J L M N O P R S T U V Y Z

A

Abandono de bienes

Es la renuncia al derecho de propiedad.

Aceptación de herencia

Acto en virtud del cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o ab intestato, hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.

Acervo

Conjunto o totalidad de bienes comunes o indivisos. Un montón de cosas o conjunto de bienes materiales o espirituales poseídos por un grupo. Ejemplo: "Sus obras contribuyeron a enriquecer nuestro acervo cultural".

Acta notarial

Instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurídico que el Notario asienta en el protocolo, bajo su fe, a solicitud de parte interesada. Escritura pública.

Acto jurídico

Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

Ad corpus

Latinismo que literalmente significa: "Por cuerpo" o "En el cuerpo". Con esta expresión se hace referencia a la venta de un inmueble determinado, que puede hacerse sin indicación de su área y por un único precio.

Adición de la herencia

Aceptación de la calidad de heredero.

Adjudicación

Acto judicial consistente en la atribución como propios a personas determinadas, de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. Acción de asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden por ley, testamento o conveniencia.

Adjudicación hereditaria

Distribución entre los herederos del haber que les corresponda, haciéndolo constar por medio de hijuelas o lotes asignados individualmente a cada uno de ellos.

Ad libitum

A voluntad.

Ad mensuram

Latinismo que literalmente significa "Por medida". Al contrario de "Ad corpus", Ad mensuram significa que por ejemplo, en una operación de compraventa se toman en cuenta las medidas y no sólo la simple apreciación. Esto da lugar a que si en el contrato se mencionan las medidas del terreno o de la construcción y resultara que éstas fueran diferentes a lo declarado, habría lugar a una reclamación para ajustar el precio de acuerdo a la realidad, la cual puede ser a favor o en contra de cualquiera de las partes.

Adopción

Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas.

Adquirir

Acrecentar un patrimonio, por medio de la incorporación legal al mismo de bienes o derechos que hasta el momento de la incorporación pertenecían a otro o carecían de dueño.

Adveración

Acción y efecto de adverar.

Adverar

Certificar que una cosa es cierta o que un documento es auténtico.

Agio

Beneficio que se obtiene del cambio de la moneda, o de descontar letras, pagarés, etc.

Albacea

Persona encargada por el testador, los herederos, el juez o los legatarios - según los casos -, para cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Amortización

Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual periódica en libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada.

Anatocismo

Interés compuesto. Se habla de anatocismo en una operación de préstamo cuando se aplica un tipo de interés pactado sobre los intereses vencidos del préstamo, o lo que es lo mismo, cuando los intereses de la operación comienzan a considerarse como nuevo capital y por tanto, están sujetos al pago de intereses.

Anualidad

Cantidad igual periódica que se destina a la amortización de un crédito o a la formación de un capital, a pagar o recibir, según sea el caso, durante un número determinado de períodos.

Apeo y deslinde

Atributo de dominio, por el cual un propietario, poseedor o usufructuario tiene derecho a hacer medir, delimitar, amojonar y cercar su fundo. Esta serie de actos derivan del derecho de exclusión, que faculta al titular de un derecho real a gozar de la cosa excluyendo a otras personas, por los medios que la ley autoriza.

Apertura de crédito

La apertura de crédito es cuando el Banco se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o contraer una obligación por él, y el acreditado se obliga a restituirle la suma dispuesta o el importe de las obligaciones contraídas y a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones estipuladas.

Apoderado

Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de ésta determinados actos jurídicos, en los términos señalados en dicho documento.

Apógrafo

Copia de un escrito original.

Arancel

Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar por conceptos.

Arras

Las arras son un contrato o el pacto dentro de un contrato por virtud del cual una de las partes entrega a la otra un bien en señal de confirmación del contrato o para significar que ambas tienen el derecho de arrepentirse. Si confirman el contrato se les llaman "confirmatorias" y si por el contrario permiten su destrucción por arrepentimiento, se les llaman "penitenciales" ya que el incumplidor las pierde o las devuelve con otro tanto según sea el caso.

Arrendador

Propietario que cede temporalmente el uso de un bien por el que recibe una contraprestación.

Arrendatario

Persona que usa un determinado bien y por el que paga una contraprestación.

Aval

Garantía total o parcial del pago de un título de crédito. Persona que lo otorga.

Avalúo

Justiprecio. Es un documento que se genera del dictamen que elaboran los peritos valuadores sobre el valor de los inmuebles y que se certifica por la Unidad de Valuación en cuyo padrón se encuentre inscrito el perito valuador. Valor que se le asigna a un bien para fines específicos. El avalúo puede ser de tipo comercial, el que está dado por el precio de mercado y se realiza con el fin de transarlo; y de tipo fiscal, que corresponde a la valuación realizada con fines tributarios.

Avenido

Bien avenido, o conforme con alguien o algo.

Aviso preventivo

Es la primera noticia que el fedatario público otorga al registrador, de la pretensión del interesado de otorgarse escritura que afecta un inmueble, el cual tendrá una vigencia de 30 días a partir de la recepción del mismo. Si el acto o firma de la escritura se lleva a cabo, el fedatario envía entonces un segundo aviso preventivo con una vigencia de 90 días.

ARTÍCULO 3016. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el Notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes. En dicha solicitud que surtirá efectos de aviso preventivo deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El registrador practicará inmediatamente la nota de presentación en la parte respectiva del folio correspondiente, nota que tendrá vigencia por un término de 30 días naturales.

Una vez firmada la escritura, el Notario o autoridad ante quien se otorgó dará aviso preventivo al Registro Público dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el cual tendrá una vigencia de noventa días naturales. Si éste se da dentro del término de treinta días, sus efectos preventivos se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 3017. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.

B

Banco

Institución que brinda servicios financieros basados principalmente en la recepción de dinero en calidad de depósito por parte de sus clientes, y el otorgamiento de créditos, así como otras operaciones que le son permitidas por ley.

Bardado

Protegido por una barda. No debe decirse "bardeado".

Bienes indivisos

Bienes que, perteneciendo a varias personas, constituyen la materia de una indivisión. Ver "Indiviso".

Bienes inmuebles

Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino.

Bienes muebles

Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza. Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Bienes raíces

Denominación dada también a los bienes inmuebles. Comparativamente a un árbol, tienen raíces que les impide trasladarse o moverse sin sufrir daño. No es correcto decir "bienes y raíces".

Buena fe

Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones con el prójimo.

C

Canon

Precio de un arrendamiento.

Capitulación

Concierto o pacto hecho entre dos o más personas sobre algún asunto, comúnmente grave.

Cedente

Persona que traspasa su posición en un contrato, por ejemplo en un contrato de arrendamiento, a un tercero que ocuparía su lugar y quedaría ligado con el otro contratante. Por ejemplo el inquilino o arrendatario que cede su posición contractual como inquilino a otra persona, que pasa a ser quien desde entonces queda ligado contractualmente con el arrendador.

Certificado de libertad de gravámenes

Documento expedido por el Registro Público de la Propiedad donde se indican las cargas (hipotecas, embargos judiciales, etc.) que pueden existir sobre un inmueble, o la inexistencia de cualquier gravamen. El trámite lo puede hacer cualquier interesado, pero en caso de que el inmueble vaya a ser afectado, lo debe realizar un fedatario público con el fin de que se inscriba el aviso preventivo correspondiente.

Cesión

Acto jurídico, voluntario y libre, destinado al traspaso de bienes o derechos de un titular a otro.

Cesionario

Persona a la que se hace cesión de algún derecho.

Cetes

Certificados de la Tesorería de la Federación son el instrumento de deuda más antiguo emitido por el Gobierno Federal. Se emitieron por primera vez en enero de 1978. Estos títulos pertenecen a la familia de los bonos cupón cero, esto es, se comercializan a descuento, no devengan intereses en el transcurso de su vida y liquidan su valor nominal en la fecha de vencimiento. Valor Nominal: 10 pesos. Plazo: Se pueden emitir a cualquier plazo siempre y cuando su fecha de vencimiento coincida con un jueves. En la actualidad los CETES se emiten y colocan a plazos de 28 y 91 días, y a plazos cercanos a los seis meses y un año.

Claudicante, contrato

Es aquel que se considera defectuoso por haber sido celebrado por un incapaz o por una persona con vicios en la voluntad.

Cláusula

Cada una de las disposiciones de que consta un contrato, tratado o testamento.

Colonato

Es el contrato por medio del cual una de las partes se obliga a conceder el uso y goce temporal de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, con la intención de que se destine el objeto del contrato a una explotación agrícola o ganadera a cambio de una contraprestación o renta. Este contrato en ocasiones se asimila al arrendamiento de fincas rústicas o al de aparcería.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de la supervisión y regulación de las entidades financieras y de las personas físicas, y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger los intereses del público.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de realizar la inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones, sociedades, personas y empresas reguladas por las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y Federal de Instituciones de Fianzas, así como del desarrollo de los sectores y actividades asegurador y afianzador del país.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión tiene a su cargo la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de estos sistemas.

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

La CONDUSEF es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

Comodante

Persona que entrega una cosa en comodato.

Comodatario

Persona que recibe la cosa dada en comodato.

Comodato

Contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Compraventa

Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero.

Compraventa con reserva de dominio

Compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio por el comprador.

Condominio

Participación de varios sujetos en la propiedad de una cosa indivisa. Forma de propiedad en la cual los individuos compran y se convierten en propietarios de una unidad de vivienda en un complejo de múltiples unidades; el propietario también comparte responsabilidad financiera por las áreas comunes.

Condómino

Participante de la propiedad de una cosa en condominio.

Condueño

Persona que tiene una cosa en propiedad, en unión de otra u otras. Compañero de otra persona en el dominio o señorío de algo.

Contrato

Convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho.

Contrato bilateral

Es aquel en virtud del cual las partes se obligan recíprocamente.

Contrato de aparcería

El que obliga a ceder temporalmente un determinado bien a cambio de una participación en los beneficios generados por su explotación.

Contrato de comisión mercantil

El que tiene por objeto concertar un negocio de carácter mercantil por cuenta ajena, siempre que alguno de los contratantes tenga la condición legal de comerciante.

Contrato de corretaje

Es el contrato de comisión mercantil que obliga a una de las partes (el comisionista) a facilitar o promover, a cambio de una comisión o porcentaje sobre el precio de venta que la otra parte (el comitente) se obliga a pagar, la celebración de un determinado contrato, normalmente de compraventa o de arrendamiento entre el comitente y un tercero.

Copropiedad

Propiedad que corresponde a varias personas sobre una misma cosa.

Corredor Público

Es el corredor público un licenciado en Derecho, habilitado por la autoridad federal (el Estado Mexicano), con la participación de las autoridades estatales y del colegio de corredores correspondiente, a quien se le confiere fe pública, después de rigurosos exámenes y con cuya intervención, entre otras facultades, se proponen, ajustan y otorgan los actos y contratos comerciales y se certifican los hechos mercantiles. Los corredores públicos son fedatarios federales y constituyen la piedra de toque y punto medular de la seguridad jurídica contractual en materia mercantil.

Corretaje

Actividad de intermediación definida por el Código de Comercio, referida a la compra o venta de bienes por cuenta de terceros.

Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP)

Costo ponderado promedio que pagan las distintas instituciones financieras por la captación de los recursos en los distintos instrumentos, y cuya estimación mensual emite el Banco de México del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Crédito hipotecario

Es el que se encuentra garantizado por medio de hipoteca. Sinónimo de Préstamo Hipotecario. Es un préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble o un bien. Además de la devolución del capital prestado, se garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Este contrato debe formalizarse mediante una escritura e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

D

Dación

Acción y efecto de dar.

Dación en pago

Acto jurídico por el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida, con el consentimiento de éste. Transmisión, al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda.

Denuncia

Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal.

Denuncia del intestado

Manifestación de voluntad de quien, en su calidad de heredero de una persona fallecida sin testamento, comparece ante la autoridad civil competente en solicitud de que se incoe el intestado y se le reconozca como legítimo sucesor del causante, así como a los que tengan igual derecho.

Deposición

Declaración hecha verbalmente ante un juez o tribunal.

Derecho de accesión

Se reproduce a continuación el artículo del Código Civil para el Distrito Federal que define este concepto.

ARTÍCULO 886. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

Derecho del tanto

El derecho del tanto es la posibilidad jurídica que le da la ley a un copropietario para adquirir en igualdad de circunstancias respecto de cualquier tercero, la parte indivisa del bien sobre el que recae la copropiedad, que pretenda vender otro copropietario. El legislador también concede este derecho a los coherederos, a los socios en las sociedades civiles, a los arrendatarios y a los usufructuarios. Del tanto significa igual, otro tanto igual. En igualdad de situaciones y circunstancias, no simplemente indica una igualdad en cuanto a cantidad sino a una igualdad en pleno sentido. En cantidad, en oportunidad, en lugar, en forma, en calidad. Cuando el propietario de un bien arrendado pretende vender a persona que no sea su arrendatario, o el copropietario desea vender su parte alícuota a quien no sea su copropietario, primero deben tener tratos con cualquier posible adquirente y en esos tratos previos convenir sobre todas las situaciones y circunstancias que deban darse. Después deberán notificar a su arrendatario o sus copropietarios, que gozan del derecho del tanto, para darles la oportunidad de adquirir en igualdad de circunstancias. Se hace por vía judicial, notarial, o testigos. Si la venta se hace omitiéndose la notificación mencionada, será nula.

ARTÍCULO 2448. Las disposiciones contenidas en este capítulo son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.

ARTÍCULO 2448 J. En caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo, el o los arrendatarios siempre que estén al corriente en el pago de sus rentas tendrán derecho a ser preferidos a cualquier tercero en los siguientes términos:

I. En todos los casos el propietario deberá dar aviso de manera fehaciente al arrendatario de su voluntad de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa.

II. El o los arrendatarios dispondrán de treinta días para dar aviso por escrito al arrendador, de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia.

III. En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial, estará obligado a dar un nuevo aviso por escrito al arrendatario, quien dispondrá de un nuevo plazo de treinta días.

ARTÍCULO 2448 K. Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia, será preferido el que tenga mayor antigüedad arrendando parte del inmueble.

Desistimiento

Acto jurídico que pone fin al ejercicio de un derecho o una actuación jurídica cualquiera.

Despojo

Acto de privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia. La ocupación ilícita de un inmueble constituye un despojo para el dueño.

Deudo

Pariente, ascendiente, descendiente o colateral de su familia.

Domicilio legal

Lugar donde la ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Donación

Contrato por el cual una persona transfiere a otra una parte o la totalidad de sus bienes.

E

Emancipado (a)

Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela. Tiene lugar, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad.

ARTÍCULO 435. Cuando por la Ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.

ARTÍCULO 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

ARTÍCULO 643. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad: I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces. II. De un tutor para negocios judiciales.

Enajenación

Acto por el que se transmite la propiedad de una cosa o un derecho, ya sea a título gratuito u oneroso (sucesión hereditaria, donación o compraventa, permuta).

Endoso

Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que este confiere, a favor de otra persona. Ceder a favor de alguien una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo así constar al respaldo o dorso. Los sujetos del endoso son: el endosante, quien transmite el título y el endosatario, a quien se transmite el título. El endoso implica la transmisión del derecho principal y de los accesorios, como intereses, dividendos caídos y garantías salvo estipulación en contrario.

Endoso en garantía

Sólo se confiere al endosatario como prenda para garantizar el cumplimiento de otra obligación. El endoso en garantía lleva la cláusula "en garantía" o "en prenda" u otra equivalente. Así lo determina el Artículo 36 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y señala que el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título.

Endoso en procuración

Es el que da al endosatario facultades para únicamente gestionar o procurar su cobro. El documento se endosa insertando la cláusula "en procuración" o "al cobro" u otra similar, con la tradición se transfiere no la propiedad, sino sólo la facultad de efectuar todos los actos que puedan realizarse como mandatario especial para el cobro.

Endoso en propiedad

Es el que transfiere la propiedad del título de crédito y de todos los derechos inherentes a él. En principio el endoso en propiedad efectuado con la tradición del título transmite todos los derechos en forma absoluta.

Enfiteusis

Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio. Derecho real o contrato por virtud del cual el propietario de una cosa cede a otro, a perpetuidad o por largo tiempo, el goce de la misma, con la obligación del concesionario de cuidarla, mejorarla y pagar, en reconocimiento del dominio, una pensión anual.

Enfiteuta

Persona que tiene el dominio útil en la Enfiteusis.

Entenado

Hijastro.

Epiqueya

Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona.

Equidad

Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva. Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos. Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.

Escritura

Instrumento originario que el Notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que contiene la firma y sello del mismo.

Escritura notarial o acta notarial

Escritura notarial es el documento original que se conserva permanentemente en el protocolo notarial y se puede reproducir cuantas veces sea necesario, es redactada y autorizada por el notario, quien es un particular, especialista en derecho, que asesora con imparcialidad y en el que se hacen constar los contratos tales como compraventas, donaciones, etc. y demás actos jurídicos tales como testamentos, apoderamientos, etc. que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumplan todos los requisitos legales.

Especulación

Actuación consistente en asumir conscientemente un riesgo superior al corriente con la esperanza de obtener un beneficio superior al medio que se obtiene normalmente en una operación comercial o financiera. La especulación se ejerce en torno a la compra y venta de cualquier categoría de bienes de consumo, primeras materias, títulos, valores, divisas, etc.

Estado civil

Situación jurídica de una persona física considerada desde el punto de vista del derecho de familia y que hace referencia a la calidad de padre, de hijo, de casado, de soltero, etc.

Estatutario

Lo concerniente a un estatuto o estatutos.

Estatuto

Regla o norma legal. Norma constitutiva o regla por la que se rigen en su régimen interno las personas morales.

Estatuto mixto

El aplicable a las materias en que no se pudiera discernir fácilmente si lo principal son las personas o las cosas.

Evicción

Privación de todo o parte de la cosa adquirida por el comprador, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

Evicción y saneamiento

En términos sencillos, la evicción es el desalojo o la pérdida del bien adquirido y el saneamiento es la obligación del enajenante de responder por este acto, o sea, sanearlo. De acuerdo con la Jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia: "La evicción es el desposeimiento jurídico que alguien sufre de una cosa que había justamente adquirido por título oneroso... y el saneamiento es la obligación que se impone al que hizo la enajenación de devolver al adquirente el precio de la cosa enajenada".

ARTÍCULO 2119. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

ARTÍCULO 2120. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.

ARTÍCULO 2121. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.

ARTÍCULO 2122. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.

ARTÍCULO 2124. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.

ARTÍCULO 2126. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I. El precio íntegro que recibió por la cosa; II. Los gastos causados en el contrato; III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.

ARTÍCULO 2127. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe: I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición; II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias; III. Pagará los daños y perjuicios.

ARTÍCULO 2140. El que enajena no responde por la evicción en diversos casos: si así se hubiere convenido; si el adquirente oculta dolosamente el derecho; si la evicción procede de causa posterior al acto; si el adquirente no cumple la denuncia; si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

ARTÍCULO 2141. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

ARTÍCULO 2142. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina.

ARTÍCULO 2149. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada.

Exégesis

Interpretación de un texto legal realizado con espíritu de adhesión al mismo, y con el propósito de hallar la voluntad del autor.

Expropiación

Operación del poder público federal o estatal por el cual éste impone a un particular la cesión de propiedad por razones de utilidad pública mediante indemnización, con el fin de realizar obras de interés general o de beneficio social.

Ex testamento

Por el testamento.

F

Facultad

Atribución fundada en una norma del derecho positivo vigente.

Fedatario

Persona que da fe.

Fehaciente

Testimonio que es eficaz para la demostración de la existencia de un hecho o acto.

Fe pública

Calidad de certeza atribuida al contenido de los documentos notariales.

Fianza

Garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación. Contrato de garantía en el que una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor de otra persona a pagar por ésta, si ella no lo hace.

Fiar

Dar fianza.

Fideicomiso

Operación mercantil mediante la cual una persona física o moral, destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando ésta a una institución de crédito. Es el contrato por virtud del cual una persona denominada "fideicomitente" encomienda a una institución de crédito denominada "fiduciaria", la administración de determinados bienes o recursos para alcanzar un fin específico, en beneficio de una o varias personas denominadas "fideicomisarios".

Fraude

Acto mediante el cual una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido.

Fuero

Jurisdicción especial. Compilaciones generales municipales. Circunstancia personal, real o local, que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado asunto.

Fungible

Que se consume con el uso. Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad.

G

Gabela

Impuesto o contribución. Tributo, impuesto o contribución que se paga al Estado.

Garantía

Aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario.

Garante

Que da garantía. Fiador.

Gravado

Persona o cosa sobre la cual pesa una carga o gravamen.

Gravamen

Obligación que fuerza a hacer, no hacer o consentir algo. Carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal. Carga que pesa sobre un bien para asegurar o garantizar el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo, una hipoteca.

H

Haber hereditario

Porción de bienes que corresponde a cada heredero, una vez realizada la participación de la herencia.

Herencia adida

Herencia respecto de la cual, el heredero ha expresado la voluntad de hacerla suya.

Herencia indeferida

Herencia que se halla pendiente de una condición suspensiva.

Herencia legítima

Herencia deferida directamente por la ley.

Herencia testamentaria

Herencia deferida por la voluntad del testador.

Herencia vacante

Herencia que ha sido renunciada por el heredero.

Herencia yacente

Herencia que ha sido deferida, pero no aceptada.

Hijuela

Documento donde se reseñan los bienes que tocan en una partición a cada uno de los partícipes en el caudal que dejó un difunto. Conjunto de estos bienes. Lote comunitario.

Hipoteca

Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. Gravamen sobre un bien inmueble afectado en garantía para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

Hipoteca abstracta

Hipoteca en la que no existe nexo registral alguno entre el crédito y la garantía.

Hipoteca necesaria

Hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituir determinadas personas, para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores.

Hipoteca voluntaria

Hipoteca convenida entre partes o impuesta por disposición del dueño de los bienes en que se constituye.

Hipotecar

Gravar un bien con hipoteca.

Honorarios

Los aranceles notariales especifican la tarifa que cobrará el notario, según el valor del inmueble, por un acto de traslación de dominio (compra de un inmueble).

I

Imprescriptible

Derecho que no está sujeto a prescripción.

Impudicia

Deshonestidad.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía. Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del sujeto pasivo. Por ser un impuesto al consumo grava todas las operaciones de compraventa y de arrendamiento, incluyendo las de inmuebles.

Impuesto de adquisición de bienes inmuebles (ISABI)

Impuesto así llamado por el Código Financiero del Distrito Federal, equivalente al Impuesto sobre Traslado de Dominio en el Estado de México y otras entidades federativas. A manera de referencia citaremos los artículos relacionados del Código Financiero del Distrito Federal.

ARTÍCULO 156. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos.

ARTÍCULO 157. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, una vez satisfechas las formalidades que establezca para tal efecto el Código Civil; II. La compraventa con reserva de dominio, al momento en que se cancele dicha reserva; III. La promesa de compraventa, una vez que el contrato respectivo se eleve a escritura pública; IV. Cualquier tipo de convenio por virtud del cual se transmitan o cedan derechos para adquirir algún bien inmueble; V. Fusión y escisión de sociedades; VI. La dación en pago y la liquidación; VII. Transmisión de usufructo o de la nuda propiedad; VIII. Prescripción positiva; IX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario; X. Actos que se realicen a través de fideicomiso.

ARTÍCULO 158. El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 156 será el que resulte más alto entre: I. El valor de adquisición; II. El valor catastral; III. El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma.

Impuesto predial

Impuesto que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Lo determina y cobra la tesorería estatal.

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Este impuesto grava como su nombre lo indica, "la renta" o los ingresos de las personas físicas y morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Para informarse de cómo le afecta este impuesto en una operación de compraventa de inmuebles, le sugerimos leer las secciones "Tips para el vendedor" y "Tips para el comprador".

Impugnación

Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación.

Inalienable

Cosa que no puede ser vendida.

Incoar

Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.

Indiviso

No separado o dividido en partes. Lo que pudiendo ser dividido se mantiene unido. Situación que se da cuando existe pluralidad de propietarios y tutelares y unidad de derecho o de cosa. Se dice del porcentaje de propiedad que sobre las áreas comunes tiene por ejemplo un condominio y es un elemento indispensable para determinar el valor de cada condominio o unidad privativa.

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores. Administrador de los recursos provenientes del ahorro de los trabajadores que cotizan al IMSS, los cuales se destinan para satisfacer la demanda de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda, construcción en terreno propio, ampliación o mejoras en casa propia y pago de pasivos.

Inmatriculación

La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Puede obtenerse por resolución judicial (información de dominio o información posesoria) o por resolución administrativa.

ARTÍCULO 3046. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito.

I. La inmatriculación por resolución judicial se obtiene: a) Mediante información de dominio, y b) Mediante información posesoria.

II. La inmatriculación por resolución administrativa se obtiene: a) Decreto de incorporación al dominio público; b) Decreto de desincorporación del dominio público; c) Título fehaciente y suficiente (con antigüedad mayor a 5 años); d) Propiedad adquirida por prescripción positiva; e) Posesión de buena fe apta para prescribir.

ARTÍCULO 3047. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción. Comprobados los requisitos, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario.

ARTÍCULO 3048. El que tenga una posesión de buena fe apta para prescribir puede registrar su posesión mediante resolución judicial. El efecto será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción al concluir el plazo de cinco años.

ARTÍCULO 3049. Cualquiera que se considere con derecho a los bienes cuya propiedad o posesión se solicite inscribir podrá hacerlo valer ante el juez competente. La presentación del escrito de oposición suspenderá el curso del procedimiento.

ARTÍCULO 3050. La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad, en los casos de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046.

ARTÍCULO 3051. Para inmatricular mediante título fehaciente: I. Acreditar la propiedad del inmueble; II. Que el título tenga una antigüedad mayor de cinco años; III. Manifestar bajo protesta si está poseyendo el predio; IV. Acompañar constancias del estado catastral y predial.

ARTÍCULO 3052. Quien se encuentre en el caso de la fracción II, inciso d), podrá ocurrir directamente ante el Registro Público para acreditar que ha operado la prescripción mediante solicitud, publicación de edictos, audiencia de pruebas y resolución administrativa.

ARTÍCULO 3055. Quien haya obtenido judicial o administrativamente la inscripción de la posesión, una vez transcurridos cinco años, si la posesión es de buena fe, podrá ocurrir ante el Director del Registro Público para que ordene la inscripción de la propiedad adquirida por prescripción positiva.

ARTÍCULO 3058. No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios.

Inmatriculación por resolución judicial

La inmatriculación por resolución judicial se obtiene mediante: a) Información de dominio: El poseedor por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribir, ocurre ante el juez para acreditar la prescripción. b) Información posesoria: Quien tenga una posesión de buena fe apta para prescribir puede registrar su posesión mediante resolución judicial. El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción, al concluir el plazo de cinco años.

Inmatriculación por resolución administrativa

La inmatriculación administrativa se realiza por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad en los siguientes casos: a) Decreto de incorporación al dominio público; b) Decreto de desincorporación del dominio público; c) Inscripción de título fehaciente con antigüedad mayor a 5 años; d) Inscripción de propiedad adquirida por prescripción positiva; e) Inscripción de posesión de buena fe apta para prescribir.

Inmobiliaria

Empresa cuya principal actividad es la intermediación en la compra y venta de todo tipo de bienes inmuebles que son propiedad principalmente de terceros, aunque podrían también ser propios.

Inmobiliario

Referente o perteneciente a las cosas inmuebles.

Inmueble

Todos los bienes raíces: terrenos, construcciones, casas, edificios, departamentos, oficinas, estacionamientos, locales comerciales e industriales, predios agrícolas, parcelas, entre otros.

INPC

El INPC es un indicador económico, por sus siglas Índice Nacional de Precios al Consumidor. Su finalidad es medir a través del tiempo la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares mexicanos. Es un instrumento de medición de la inflación.

Instrumento privado

Documento o escritura en que se hace constar cualquier acto jurídico, bajo las firmas de los interesados y testigos, pero sin la intervención de persona dotada de fe pública.

Instrumento público

Escritura o documento autorizado por notario o corredor público.

Interdicto

Juicio sumario posesorio. Procedimiento judicial para defender o recuperar la posesión de un inmueble.

Interpelación

Requerimiento - judicial o extrajudicial - formulado a un deudor para que cumpla una obligación pendiente.

Interpósita persona

Persona que, sin ser la interesada en la realización de un acto o contrato, se ostenta como tal para producirlo a beneficio de otra, que es la verdaderamente interesada, y que no podría celebrarlo legalmente en virtud de una prohibición legal existente al respecto.

Intuitu pecuniae

Significa que en un contrato, sociedad anónima por ejemplo, la consideración del capital aportado es más importante que la calidad de la persona que la aporta.

Intuitu pesonae

Significa que, en la celebración de un contrato, sociedad anónima por ejemplo, la calidad personal del contratante es tomada en cuenta.

Inventario

Relación de los bienes, cosas o derechos que integran el patrimonio de una persona individual o social.

Ipso facto

Efecto producido por un hecho o acto jurídico por su virtualidad propia, sin necesidad de declaración judicial alguna.

Ipso iure

Efecto producido por una norma jurídica, por su propia virtud, sin requerimiento o instancia de parte.

J

Juez

Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso.

Juzgado

Órgano estatal, unipersonal, encargado, en primera o única instancia, de la administración de justicia.

Juzgar

Aplicar el derecho por la vía del proceso.

L

Legado

Es un bien particular y determinado que, formando parte de la herencia, debe ser pagado o entregado al legatario antes de partirse la herencia, pero después de pagarse las deudas y respetándose siempre las legítimas. Donación hecha en testamento o en otro acto de última voluntad.

Legitimación

La legitimación consiste en el hecho de encontrarse el sujeto en una determinada posición, esto es, en un modo de ser del sujeto respecto de otros sujetos o con relación al bien o a los intereses que son materia del contrato. Es una cualidad del sujeto necesaria en la realización de un acto jurídico determinado. El vendedor de un bien requiere estar legitimado, es decir, ser propietario del bien para celebrar el contrato de compraventa.

Ley

Norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Librador

Persona que expide un cheque.

Librar

Expedir un cheque, carta de crédito o cualquier otra orden de pago.

Licitación

Concurso, Subasta.

Licitar

Ofrecer precio por una cosa en concurso o subasta.

Ligamen

Relación jurídica entre dos o más personas de la que pueden derivarse obligaciones de carácter bilateral o unilateral.

Liquidación de sociedades mercantiles

Fase final del estado de disolución que tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios. La liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo que la sociedad queda extinguida.

Litigio

Controversia judicial.

Litis

Juicio.

Locación

Arrendamiento, acción de arrendar.

Locador

Persona que da una cosa en arrendamiento.

Locatario

Arrendatario.

Luris et de lure

Presunción legal que no admite prueba en contrario.

Luris tantum

Presunción legal que sí admite prueba en contrario.

M

Malversar

Disponer ilícitamente de los caudales ajenos.

Mandante

Persona que confiere mandato.

Mandato

Contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo.

Mando

Potestad legalmente conferida a una persona, por razón de su cargo o función, que la autoriza para dictar órdenes, dentro siempre de la esfera de su competencia.

Masa

Universalidad de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona física o moral, destinada a satisfacer los créditos existentes en su contra, hablándose, en tal sentido, de la masa de la quiebra, de la masa del concurso y de la masa de la herencia.

Ministerio público

Cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal.

Minuta

Borrador de un documento escrito, público o privado. Contrato que no reviste la forma establecida en la ley para su celebración. Lo común sería llamar minuta al contrato de compraventa de un inmueble celebrado en documento privado, cuando la ley exige que debería haberse celebrado en escritura pública.

Mohatra

Es el negocio por el cual se encubre un préstamo o mutuo con una doble operación de compraventa. Opera de la siguiente manera: "A" vende a "B" un bien en Mil Trescientos Pesos y "B" se obliga a pagar en seis meses. A continuación "B" vende a "A" el mismo bien en Mil Pesos y éste paga de inmediato. Como se aprecia, se encubre una operación de mutuo a seis meses con treinta por ciento de interés.

Motivo

Intención que da nacimiento a la celebración de un acto jurídico.

Móvil

Finalidad o propósito que en cada caso existe para que una persona realice un acto.

N

Negociable

Susceptible de ser objeto de una operación en comercio. Se aplica a un título de crédito que puede ser cobrado por alguien diferente del titular o beneficiario a través de un endoso. Los cheques certificados y de caja no son negociables.

Nominatim

Expresión con que se denota estar designadas por sus nombres las personas favorecidas en disposiciones de última voluntad.

Nom omne quod licet honestum est

Significa: "No todo lo que es lícito desde el punto de vista jurídico, es bueno desde el punto de vista moral".

Notario

Es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de éstos y expidiendo las copias que dan fe de su contenido. El notario mexicano es el encargado de redactar el instrumento público notarial y de vigilar la legalidad de los actos, de estudiarlos, leerlos, explicarlos, hacerlos accesibles a todas las partes que están compareciendo a su otorgamiento. Esto hace que brinde seguridad jurídica de una manera plena, evitando conflictos y litigios posteriores o juicios innecesarios. Al dar seguridad jurídica evita la saturación de los tribunales, y que las partes lleguen necesariamente a un juicio.

Notoriedad

Calidad de ciertos hechos o actos que permite al legislador declararlos exentos de la carga de la prueba, aunque no de la carga de la alegación, en el proceso.

Noxa

Daño, perjuicio.

Nuda propiedad

Propiedad de una cosa desprovista de la facultad del goce o disfrute de la misma. Propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo. Es el derecho que tiene el propietario de un bien cuyo aprovechamiento y disfrute está en posesión de otra persona llamada usufructuario. El valor intrínseco de la cosa queda atribuido al nudo propietario y el valor en uso de la cosa se atribuye al usufructuario. Al extinguirse el usufructo el nudo propietario recupera la plena propiedad, que nunca podrá ir más allá de la muerte del usufructuario. En la nuda propiedad (nuda significa desnuda, es decir "la propiedad, separada del goce de la cosa"), el propietario está restringido en sus derechos, ya que sólo tiene la propiedad desnuda. Cabe agregar que, cuando se termina el usufructo, se da el fenómeno jurídico denominado "consolidación de la propiedad", es decir, que la "nuda propiedad" se convierte en "plena propiedad".

Nulidad

Es la sanción que establece la ley a las partes por la realización o celebración de un hecho jurídico, que se origina por causas o situaciones anteriores o concomitantes a esa realización o celebración y que consisten en: a) Una contravención a una disposición de carácter imperativo o prohibitivo o contra las buenas costumbres; b) La falta de capacidad del autor o de alguna de las partes en el acto; c) La presencia de algún vicio en la voluntad de cualesquiera de las personas que intervienen en el acto; d) La no satisfacción de la forma impuesta por la ley. La nulidad puede ser: 1) Nulidad absoluta. Cuando de ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación ni por la prescripción. 2) Nulidad relativa. Se produce cuando no se presenta alguno de los aspectos de la absoluta. 3) Nulidad total. Cuando la sanción afecta a la totalidad del acto. 4) Nulidad parcial. Cuando la sanción sólo afecta a determinadas cláusulas o partes del acto.

Nulidad de actuaciones

Constituye el incidente de previo y especial pronunciamiento, autorizado por la ley, para invalidar las diligencias y actuaciones practicadas sin ajustarse a los trámites establecidos.

Nulidad de los actos jurídicos

Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración.

Nulidad de pleno derecho

Es aquella que no requiere de declaración judicial.

Nulidad relativa

La que ha de ser alegada y probada para surtir efecto de invalidación.

O

Oblación

Oferta de la cosa debida que hace el deudor a su acreedor para que la reciba en pago, como procedimiento preliminar a su consignación, en caso de negativa a recibirla.

Obligación propter rem

Obligación de dar o de hacer, que grava al titular de un derecho real (propiedad, posesión, etc.) en su calidad de tal, y como dura, en relación con el obligado, en tanto subsista la expresada titularidad. El obligado no está determinado sino por su relación con la cosa.

Ocupación

Modo de adquirir la propiedad de los bienes muebles que no tienen dueño, o cuyo dueño se ignore.

Oferente

Persona que formula una oferta.

Oferta

Invitación de una persona a otra para la celebración de un contrato. Propuesta.

Oneroso

Que implica alguna contraprestación, usualmente en dinero.

P

Pactum in diem addictio (Pacto de mejor comprador)

Consiste en un contrato de compraventa celebrado bajo la condición de quedar la operación sin efecto, si el vendedor consigue a otra persona que le dé un precio mayor por la cosa, dentro de un plazo determinado. El Código Civil Mexicano no reglamenta este tipo de contrato pero desde el punto de vista meramente civil, nada impide convenirlo; pero los efectos que puede originar si se presenta el "mejor comprador", crean serios problemas de carácter fiscal y registral.

Parafernales

Bienes de la mujer casada que no tienen carácter dotal y cuya administración y goce le corresponden privativamente, es decir, aquellos que no han sido comprendidos en la constitución de su dote.

Pecuniario

Relativo al dinero.

Perito

Persona entendida en alguna ciencia o arte que puede ilustrar al juez o tribunal acerca de los diferentes aspectos de una realidad concreta, para cuyo examen se requieren conocimientos especiales en mayor grado que los que entran en el caudal de una cultura general media.

Perito valuador

Perito que por contar con cédula profesional ha sido autorizado para ejercer la actividad de valuar conforme a los lineamientos impuestos por la autoridad competente.

Permuta

Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

Permutante

Parte en el contrato de permuta.

Persona física

Ser humano, hombre o mujer.

Persona moral

Entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Poder

Mandato en virtud del cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encargue. Para que una persona pueda enajenar un bien inmueble necesita contar con un poder notarial para actos de administración y de dominio.

Poderdante

Persona que otorga un poder a otra.

Poderhabiente

Persona en cuyo favor se ha otorgado un poder, apoderado.

Policitación

Promesa que no ha sido aceptada todavía. Propuesta que no ha llegado a conocimiento del destinatario. Es una declaración unilateral de voluntad recepticia, expresa o tácita, hecha a persona presente o no presente, determinada o indeterminada, que contiene los elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende el autor de esa voluntad, seria, hecha con ánimo de cumplir en su oportunidad.

Precario

Es el asir o la detentación que tiene o hace una persona de una cosa sin tener un derecho sobre ella y que concluye a voluntad del propietario. Quien tiene un bien en calidad de precario, no tiene ningún derecho sobre él, no los adquiere después por simple detentación. De poca estabilidad o duración. Que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño.

Precluir

Vencerse el término para reclamar un derecho.

Predio

Porción de terreno o edificio, rústico o urbano.

Predio dominante

Predio a cuyo favor se encuentra constituida una servidumbre.

Predio sirviente

Predio sobre el cual se ha constituido una servidumbre.

Prescribir

Transcurrir el plazo legalmente señalado para la prescripción.

Prescripción

Medio de adquirir bienes, llamada positiva o usucapión, o de librarse de obligaciones, denominada negativa o extintiva, mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley.

Preterición

Omisión del testador relativa a la obligación de dejar en su testamento alimentos a las personas que tienen derecho a ellos.

Proindivisión

Estado en que se encuentra una masa de bienes antes de la división de la misma.

Pro indiviso

Denominación del bien o derecho que pertenece a una comunidad de personas.

Promesa de Contrato

Contrato preliminar que da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Propiedad en condominio

Manifestación de la propiedad inmueble en la cual los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, pertenecen a distintos propietarios, cada uno con un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Protocolizar

Asentar en el protocolo las escrituras públicas y actas que el notario autoriza.

Protocolo

Libro o juego de libros autorizados por el Departamento del Distrito Federal en los que el Notario, durante su ejercicio, asienta y autoriza con las formalidades de ley, las escrituras y actas notariales que se otorguen ante su fe.

R

Redención

Liberación de una carga, gravamen u obligación de acuerdo con la norma legal que la autorice.

Redhibición

Rescisión de la venta de una cosa motivada por los vicios ocultos que en ella han sido descubiertos con posterioridad a su adquisición.

Redhibir

Dejar sin efecto el comprador la compra realizada por no haber manifestado el vendedor los vicios ocultos de la misma.

Redhibitorio

Vicio que autoriza a la redhibición.

Registro Público de la Propiedad

El Registro Público de la Propiedad es la institución que depende del Poder Ejecutivo y que tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes inmuebles (por excepción de algunos muebles) y de las personas morales civiles, proporcionar seguridad en las transacciones sobre inmuebles y conservar la apariencia jurídica de los bienes, en beneficio de la colectividad.

Repudiación

Manifestación de voluntad mediante la cual un determinado sujeto declara que no acepta un derecho o cosa que, de no existir dicha manifestación, entraría en su patrimonio.

Rescisión

Es un convenio por virtud del cual se deja sin efecto un contrato, una obligación, etc.

Resolución

Es la terminación de un contrato o la terminación de una obligación.

Responsabilidad precontractual

Se entiende por responsabilidad precontractual, la necesidad jurídica (obligación) que tiene una persona, de indemnizar a otra por los gastos que hubiere hecho en atención a la posible celebración de un contrato, por la ruptura intempestiva y arbitraria de las negociaciones previas a la celebración del contrato. Con base en los argumentos expuestos, se considera que no existe una responsabilidad precontractual; que en cambio, la ley mexicana consagra el bello e inalienable derecho a la libertad de contratar.

Reticencia

Disimulo de un hecho o circunstancia por la persona que se encuentra en la obligación de manifestar su existencia. Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente, y de ordinario con malicia, que se oculta o se calla algo que debiera o pudiera decirse.

Retracto

Derecho de retracto es el que tiene quien goza del derecho del tanto respecto de un bien (en ocasiones el inquilino de un departamento, casa o local) que se hubiere enajenado a un tercero, sin habérsele notificado previamente la operación concertada, con expresión del precio y demás circunstancias, a efecto de que pudiera haber hecho uso de su derecho del tanto para adquirirlo. Derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida a otro.

Retroventa

La retroventa es el contrato de compraventa con la cláusula que faculta al vendedor para rescindir el contrato y origina las obligaciones de restituirse recíprocamente el precio y la cosa. La retroventa está expresamente prohibida en el Código Civil para el Distrito Federal según se desprende del artículo 2302.

ARTÍCULO 2302. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.

ARTÍCULO 2303. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta.

ARTÍCULO 2304. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere.

ARTÍCULO 2305. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 2306. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Reventa, pacto de

Es la estipulación de poder el comprador restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que hubiera pagado con exceso o disminución. Mientras en el pacto de retroventa la potestad resolutoria es ejercida por el vendedor, en el de reventa corresponde al comprador.

Revocación

Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado a favor de otra, dejándolo sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral, como el testamento, la donación o el mandato. La ley autoriza al autor de un acto monosubjetivo a desistirse de él, siempre que tal desistimiento no dañe a sus destinatarios o a las personas que pudieran haberlo tomado en consideración. Así, la revocación es el acto monosubjetivo (de voluntad unilateral) que extingue con proyección hacia el futuro otro acto monosubjetivo de la misma persona. Como los efectos operan siempre hacia el futuro, al revocarse por ejemplo un poder, todos los actos que, antes de la revocación, hubiere realizado el apoderado relacionados con terceros, quedan firmes y no los afecta la revocación.

Revocar

Dejar sin efecto un acto jurídico monosubjetivo.

Rúbrica

Rasgo, o conjunto de ellos, que, como complemento de la firma, pone el firmante debajo de su nombre y apellido(s).

S

Semovientes

Bienes consistentes en animales o ganado de cualquier género.

Sinalagmático

Contrato bilateral. Combinación antigua y simulada de los contratos de compañía, cesión o compraventa y seguro, que envolvía un préstamo y se celebraba para burlar las leyes sobre usura y tasa del interés.

Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL)

Sofol o Sofoles son las siglas de Sociedad Financiera de Objeto Limitado, y son instituciones financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en sus operaciones por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estas entidades, que actúan como intermediarios financieros, tienen por objeto otorgar créditos o financiamiento para la planeación, adquisición, desarrollo, construcción, enajenación y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles a sectores o actividades específicos dentro de los cuales se encuentra el hipotecario.

Sociedad conyugal

Régimen de comunidad de bienes establecido en las capitulaciones matrimoniales. La constituida por el marido y la mujer durante el matrimonio, por ministerio de la ley, salvo pacto en contrario.

Solvente

Capaz de cumplir debidamente aquello a que está obligado.

Sponcio

Promesa.

Statu quo

En el estado actual.

Subarrendamiento

Contrato en virtud del cual el arrendatario arrienda a otra persona la totalidad o parte de la cosa arrendada.

Subasta

Transmisión de la propiedad de bienes determinados, realizada judicial o extrajudicialmente a favor del mejor postor con publicidad y previa licitación de quienes concurran al acto.

Subrogación

Forma de transmisión de las obligaciones que se verifica por ministerio de la ley, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferentemente; cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia, y cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Subsidiario

Se aplica a la acción o responsabilidad que suple y robustece a otra principal.

Sucesión

Sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. En materia hereditaria, con el fallecimiento de una persona se abre su sucesión. Esta puede ser testada o intestada según haya testamento o no.

Sucesión intestada

La que se verifica por ministerio de la ley y no por testamento.

Sucesión testada

La que se defiere y regula por la voluntad del causante, declarada con las solemnidades que exige la ley.

Superficie, derecho de

Es el que tiene el constructor de buena fe o con la autorización del propietario del suelo, de una edificación en terreno ajeno, sobre la superficie del inmueble en el que edificó y sólo sobre la superficie de ese terreno hasta donde sea indispensable para mantener lo edificado o plantado.

ARTÍCULO 896. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

ARTÍCULO 900. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 897, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno.

ARTÍCULO 2899. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.

Suplantar

Sustituir fraudulentamente.

Suspensión de pagos

Beneficio que se reconoce al comerciante que se encuentra en la imposibilidad de cumplir de manera inmediata y satisfactoria sus obligaciones mercantiles - previos los trámites de un proceso legal -, que evita la declaración de la quiebra, permitiéndole obtener espera, quita o ambas cosas, a la vez, de sus acreedores.

T

Tasa

Acción y efecto de tasar.

Tasar

Fijar oficialmente el precio máximo o mínimo para una mercancía. Graduar el precio o valor de una cosa o un trabajo.

Tasación

Fijación del valor de un bien o bienes determinados.

Tasa TIIE

Es la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días, publicada diariamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Tenor

Contenido literal de un escrito.

Tenuta

Posesión de una cosa que se disfrutaba hasta la decisión de la pertenencia de su propiedad entre dos o más litigantes.

Testamentaria

Juicio sucesorio constituido por el conjunto de las actuaciones judiciales practicadas para llevar a efecto el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes dejados por una persona que ha fallecido con testamento, pudiendo ser voluntario o necesario.

Testamento

Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.

Testamento abierto

Testamento en que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando éstas enteradas de su contenido.

Testamento adverado

El que, según derecho foral, se otorga ante el párroco y dos testigos, y se certifica o confirma con formalidades establecidas por el fuero, y que se eleva después a escritura pública.

Testamento cerrado

Testamento en que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Testamento común

Testamento que la ley regula para que sea otorgado en circunstancias normales y con formalidades de idéntico carácter.

Testamento especial

Testamento establecido para situaciones excepcionales y que requiere unas veces más solemnidades que el común y otras menos.

Testamento ológrafo

Testamento escrito de puño y letra del testador. El que deja el testador escrito y firmado de su mano propia y que es adverado y protocolizado después.

Testamento privado

Testamento en que el testador realiza el acto sin asistencia de persona revestida de carácter oficial, ni testigos.

Testamento público

Testamento en que la declaración de voluntad ha sido hecha ante un Notario.

Testar

Otorgar testamento.

Testimonio

Declaración prestada en el proceso por el testigo.

Testimonio notarial

Copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial y se transcribe o se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que estuvieren redactados en idioma extranjero.

Tracto sucesivo

Encadenamiento riguroso en las sucesivas inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad de tal modo que el actual transmisor sea el más próximo anterior adquirente.

Transmisión de las obligaciones

Fenómeno jurídico consistente en el traslado de una obligación de un deudor a otro, quedando liberado el anterior, y que se produce por la cesación de deudas y por la subrogación.

Traspaso

Cesión, mediante precio, de local o establecimiento mercantil, hecha por el arrendatario a un tercero, que se subroga en los derechos y obligaciones derivados del contrato originario. Como también significa la cesión a favor de otra persona del dominio de algo mediante un precio, se utiliza este término para identificar al acto mediante el cual una persona vende un inmueble hipotecado a otra a quien subroga su obligación de seguir pagando la amortización mensual de dicha hipoteca.

Trasunto

Copia o traslado que se saca del instrumento original.

Trueque

Permuta.

Tuición

Acción y efecto de defender.

Tuitivo

Que defiende.

Tutela

Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos.

Tutor

Persona que ejerce la tutela.

Tutriz

Tutora.

U

Ultra petita

Violación del principio de la congruencia entre lo demandado y lo resuelto que prohíbe al juez otorgar a las partes más de lo que éstas hayan pretendido obtener.

Ultra vires

Se aplica en el caso de sociedades anónimas para hacer referencia a la realización de fines no previstos en la escritura constitutiva.

Unilateral

Acto o contrato del que se derivan obligaciones para una sola de las partes.

Usucapión

Modo de adquirir la propiedad por virtud del transcurso del tiempo, mediando la posesión.

Usucapir

Adquirir en virtud de la usucapión.

Usufructo

Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, condición, etc. (definido); el usufructo es vitalicio cuando no se expresa el tiempo, condición, etc. (indefinido). El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, al igual el usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción (positiva). Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario. El usufructuario también goza de derechos: derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias; derecho a percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles; los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo aún cuando no estén cobrados.

ARTÍCULO 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

ARTÍCULO 981. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Usufructo legal

Usufructo establecido directamente por la ley.

Usufructuario

Titular del derecho de usufructo.

Usura

Actividad consistente en la prestación de dinero con interés evidentemente superior al que debiera percibirse de acuerdo con las normas de la moral y del derecho.

Usurario

Calificación que se aplica al préstamo cuyos intereses se consideran excesivos o desproporcionados, comparados con los usuales en el mercado.

Usurero

Persona que practica la usura.

Usurpación

Acto de violencia en virtud del cual se priva a una persona de algo que legítimamente le pertenece.

Usurpación de funciones

Conducta dirigida a hacerse pasar como titular de una dignidad, cargo u oficio que no se tiene.

V

Vacatio legis

Periodo de tiempo comprendido entre el momento de la publicación de la ley y aquel en que comienza su vigencia.

Vencimiento

Momento en el cual una obligación civil o mercantil se hace exigible, de manera que su cumplimiento puede ser demandado judicialmente, en el caso de que el deudor u obligado lo niegue.

Venia

Licencia.

Venta

Transmisión de la propiedad de una cosa o derecho por su propietario mediante un precio en dinero.

Venta a crédito

Es aquélla que se efectúa pagando el precio de la cosa en un momento posterior a su adquisición.

Venta a prueba

Venta sujeta a la condición de que, una vez puesta a prueba por el comprador, resulte ser tal y como éste la desea.

Venta con pacto de retroventa

Venta en la cual el vendedor se reserva el derecho de adquirir de nuevo la cosa vendida, abonando al que se la compró el precio de la misma y los gastos ocasionados con motivo de su compraventa. (Ver concepto "RETROVENTA" en esta misma sección.)

Venta con reserva de dominio

Venta en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido totalmente pagado.

Venta en abonos

Compraventa en la que el precio es pagado en entregas sucesivas, en la cuantía y forma convenidas por los contratantes.

Venta judicial

Transferencia de la propiedad de una cosa realizada públicamente en los estrados de un tribunal. Remate.

Venta pública

Venta realizada en bolsa de comercio o con intervención de agente oficial de comercio.

Vicios redhibitorios

Defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso útil de ella, que de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido o hubiera pagado por ella menos de lo que pagó.

Vínculo

Relación jurídica obligatoria.

Voluntad

Expresión del querer de un sujeto o de varios, dirigido a la realización de un determinado acto jurídico.

Voluntad declarada

Voluntad manifestada libremente por un sujeto de derecho, en la forma legalmente preestablecida.

Voluntad unilateral

Voluntad de un sujeto que por sí sola es susceptible de producir el efecto jurídico deseado.

Y

Yacente

Situación de la herencia que, habiendo sido deferida, no está todavía aceptada.

Z

Zurupeto

Intruso en la profesión notarial.